ANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo ANA y/o La Compañía), empresa aseguradora mexicana, lo protege dentro de los límites de la República Mexicana.
Es importante que tome en consideración que se encuentra en otro país y que las leyes y los señalamientos de tránsito pueden ser distintos a los de Estados Unidos de América, Canadá o Centro América.
Si necesita reportar un siniestro únicamente necesita llamar al 01 800 911 911 9 y tener su póliza a la mano.
Le recomendamos no llamar de un teléfono celular comprado en Estados Unidos, Canadá o Centro América para reportar un siniestro o requerir asistencia.
Tome las precauciones necesarias para prevenir mayores daños.
No haga ningún arreglo con terceros.
No admita responsabilidad alguna o haga ofertas de pago sin el consentimiento previo del ajustador o de La Compañía.
CUALQUIER ACCIDENTE DEBE SER REPORTADO A NUESTROS AJUSTADORES O A LAS AUTORIDADES MEXICANAS MIENTRAS SU PÓLIZA ESTE EN VIGOR Y ANTES DE CRUZAR LA FRONTERA A OTRO PAIS, DE OTRA FORMA SU RECLAMACIÓN SERÁ RECHAZADA.
La labor de nuestros ajustadores es ayudarlo en caso de accidente, su cooperación es indispensable.
ANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V.
ANA Compañía de Seguros, S.A. de C.V., asegura dentro de los límites de la República Mexicana, a favor de la persona (denominada “El Asegurado”), cuyo nombre y domicilio figuran en la carátula de la póliza, de conformidad con las condiciones de esta póliza y durante el plazo establecido contra aquellos riesgos que figuren con una suma asegurada o en su caso con la anotación de amparados en la especificación de riesgos, que sufra (n) o cause (n) él (los) vehículo (s) descrito (s). La cantidad máxima a que asciende la cobertura que se otorga mediante esta póliza (límite máximo de responsabilidad), queda determinada en la especificación de riesgos de la misma, de manera que los pagos que haga La Compañía por uno o varios siniestros provenientes de la realización de cualquiera de los diversos riesgos cubiertos por este seguro, según queda aquí enumerado, nunca podrán exceder de la cantidad estipulada en cada sección de la especificación de riesgos.
La suma máxima a que asciende la cobertura de esta póliza, dividida entre cada uno de los distintos riesgos cubiertos, importa la cantidad que figura en el cuadro bajo el rubro de suma asegurada.
La Compañía conviene que, dentro de los términos, excepciones y condiciones generales de esta póliza, las indemnizaciones que tenga que pagar al Asegurado las solventará una vez que hayan sido comprobados y ajustados los daños sufridos o causados por el automóvil descrito.
En testimonio de lo anterior, ANA Compañía de Seguros, S.A. de C.V. firma la presente en la Ciudad de México, D.F., pero si la póliza fuera expedida por un agente de La Compañía debidamente autorizado para ello, la misma deberá ser refrendada con su firma en la fecha de su expedición.
AVISO. No existe ninguna garantía para el asegurado, adquiriente, conductor, beneficiario o cualquier otra persona respecto del cumplimiento de esta póliza en jurisdicción distinta a la de México, así como tampoco a la aplicación de cualquier legislación o procedimiento diferente al de México en caso de reclamaciones al amparo de esta póliza. Tampoco existe ninguna protección para el Asegurado, adquiriente, conductor o cualquier otra persona contra acción punitiva, incluyendo la detención o encarcelamiento, por parte de cualquier autoridad mexicana.
NOTAS:
PRELIMINAR.
La compañía y el Contratante han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta póliza como contratadas, con conocimiento de:
FAVOR DE CONSIDERAR LAS SIGUIENTES DEFINICIONES CUIDADOSAMENTE
Para la aplicación de Deducibles y demás límites establecidos en la presente póliza, se aplicarán los lineamientos señalados en el párrafo anterior.
Exclusivamente franja fronteriza hasta la primera aduana desde la frontera.
La unidad deberá de contar con el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) “vigente”.
La unidad deberá de contar con su Registro Americano vigente al momento del siniestro, de lo contrario será rechazado.
El conductor de esta unidad deberá contar invariablemente con Licencia de Servicio Público de Carga Vigente de acuerdo al tipo de vehículo que conduzca emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (No licencia automovilística).
Quedan excluidos los daños ocasionados por maniobras de carga y descarga al momento del enganche y desenganche del remolque así mismo, la responsabilidad civil derivada de estos hechos.
Quedan excluidos los daños que se ocasionen a los contenidos (Carga).
Quedan excluidos los daños que la carga ocasione.
De aparecer como amparada en la carátula de la póliza,
Deducible Aplicable. – Las coberturas de Daños Materiales y Volcadura operan con la aplicación de un deducible obligatorio estipulado en la carátula de la póliza, el deducible para rotura de cristales será del 20% sobre el valor actual del mismo siempre y cuando se cambie en la República Mexicana, es decir, si el asegurado opta por cambiarlo en cualquier otro País se aplicará el deducible de Daños Materiales especificado en la carátula de póliza.
De aparecer como amparada en la carátula de la póliza,
Tratándose de las secciones 1 y 2 queda cubierto también el equipo especial con que se encuentra dotado el vehículo descrito. Por equipo especial se entiende, para los efectos de este contrato, el que consiste en rótulos, anuncios, radio, reloj, faros de niebla y buscadores, espejos exteriores, viseras y otros accesorios extraordinarios.
Deducible Aplicable. – Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible obligatorio estipulado en la carátula de la póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A BIENES DE TERCEROS. – La responsabilidad civil del Asegurado o de quien maneje el vehículo asegurado con su consentimiento, proveniente del uso de este, que a consecuencia de accidente cause daños materiales a bienes que no sean propiedad del Asegurado, del conductor o de sus familiares, ni estén bajo su custodia o de la de sus empleados o representantes, o se encuentren dentro del vehículo.
Se excluyen específicamente perjuicios o pérdidas consecuenciales.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible en cuyo caso será estipulado en la carátula de póliza, el pago de los daños ocasionados no está condicionado al pago de dicho deducible por parte del asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS. – La responsabilidad civil del Asegurado o de quien maneje el vehículo asegurado con su consentimiento, por muerte o por lesiones causadas por accidente por el uso del vehículo descrito, como sigue:
ESTA SECCIÓN NO CUBRE EL RIESGO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS QUE SUFRAN TERCEROS EN SUS PERSONAS MIENTRAS ÉSTOS OCUPEN EL VEHÍCULO DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible en cuyo caso será estipulado en la carátula de póliza, el pago de los daños ocasionados no está condicionado al pago de dicho deducible por parte del asegurado.
RESPOSABILIDAD CIVIL LICENCIAS. – Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado especificado en la carátula de la póliza al conducir cualquier automóvil de uso y servicio particular con registro o placas del extranjero o Nacionales y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y personas.
GASTOS MÉDICOS. – Los gastos en que incurran el Asegurado o cualquier ocupante del vehículo descrito, por lesiones corporales que sufran mientras se encuentren a bordo de este, dentro de la cabina destinada al transporte de pasajeros, debidas a incendio, colisión o vuelco del vehículo descrito en esta póliza. La Compañía pagará los gastos reales de los servicios que enseguida se expresan, hasta agotarse la suma asegurada por cada ocupante, estipulándose, sin embargo, que la obligación de La Compañía cesará automáticamente al desaparecer los efectos de la lesión, por haberse curado el enfermo o por muerte de este, o bien después de transcurrido un plazo máximo de un año a partir de la fecha del accidente.
En el caso de que el número de ocupantes del vehículo en el momento del accidente sea mayor al número máximo de personas de la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad de La Compañía operará proporcionalmente en relación con la suma asegurada contratada.
Las lesiones o la muerte de El Asegurado o los ocupantes del vehículo asegurado cuando no exista colisión, vuelco o daños materiales al vehículo asegurado o durante maniobras de ascenso y descenso de las personas del vehículo quedan excluidas.
CLÁUSULA 1ª, GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
DEFINICIONES.
CLÁUSULA 2ª, ASISTENCIA JURÍDICA VIAL.
No obstante lo establecido en el inciso l) de la cláusula primera “Exclusiones” de las condiciones generales de la Póliza, la misma se extiende a cubrir cuando se haga constar su contratación mediante la palabra “CUBIERTO” en la carátula de la póliza, la Asistencia Jurídica Vial del Asegurado, o bien, del Conductor autorizado por el Asegurado para conducir el vehículo protegido por esta Póliza, cuando se vea involucrado en procedimientos penales o administrativos originados con motivo del tránsito normal de vehículos y del que se deriven los siguientes hechos: Atropello de personas, colisiones, impactos, vuelcos y robo total de Vehículo, en donde participe el Vehículo Asegurado en esta Póliza.
2.1 DELITOS IMPRUDENCIALES. Si como consecuencia de algún percance, el conductor incurre en este tipo de delitos, La Compañía por mediación de La Empresa de Asistencia le asignará un Abogado desde el lugar del accidente y hasta la terminación conforme a derecho del procedimiento respectivo. A dicho abogado el conductor deberá nombrarlo su defensor particular, mismo que ya con personalidad dentro de la averiguación previa o proceso penal, promoverá las diligencias que convengan al conductor, así mismo solicitará los peritajes necesarios para lograr el esclarecimiento del percance.
2.2 Si debido al Percance, el conductor fue detenido por las Autoridades, siempre que sea posible conforme a derecho y en cuanto la autoridad lo permita, el Abogado tramitará la Libertad Provisional del conductor bajo fianza o caución en efectivo que la autoridad fije para tal efecto, cubriéndolas La Compañía hasta los límites establecidos en la cláusula 2.6.1; este servicio NO PROCEDERÁ cuando el conductor se encuentre al momento del percance bajo el influjo de alguna droga no prescrita por un médico o en estado de ebriedad.
2.3 Cuando por la naturaleza del percance deba instruirse un juicio penal en contra del conductor, las gestiones del Abogado defensor, serán encaminadas a obtener del juez instructor la sentencia absolutoria, pero cuando la sentencia resultara condenatoria, además de interponer los recursos legales que procedan contra ésta, dicho Abogado solicitará la Libertad Condicional del conductor a efecto de suspender la ejecución de la condena y en caso de que procediera una fianza para lograr la Libertad Condicional, La Compañía depositará dicha fianza hasta el límite especificado en la cláusula 2.6.1.2.
2.4 En caso de que el asegurado no haya contratado la cobertura de Daños Materiales o sólo cuente con la Cobertura de Responsabilidad Civil, y si por motivo del percance, un tercero fuera el responsable según las Autoridades de causarle daños al vehículo y/o a sus ocupantes en cantidad que supere $1,500.00 (Un mil quinientos US Dólares), La Compañía a través de sus Abogados promoverá las actuaciones legales necesarias dentro de la Averiguación Previa o Proceso Penal, tendientes a obtener del responsable la reparación del daño causado pero sin garantizarla.
2.5 RECUPERACIÓN DE DAÑOS POR LA VÍA CIVIL. Considerando que el Asegurado no haya contratado la cobertura de Daños Materiales o sólo cuente con la Cobertura de Responsabilidad Civil y:
2.5.1 Un tercero hubiera sido el responsable según las Autoridades Penales de causar los daños al vehículo y/o a sus ocupantes y;
2.5.2 Hayan sido agotados los recursos legales dentro del procedimiento Penal y;
2.5.3 Aún no hubiera sido posible recuperar el daño causado al Vehículo y/o a sus ocupantes y;
2.5.4 Éste daño fuera igual o superior a $1,500.00 (un mil quinientos US Dólares) y;
2.5.5 Sea costeable y además existan elementos de prueba suficientes para reclamarlos por la vía Civil, el Abogado de La Compañía podrá preparar y presentar Demanda Civil en contra del tercero responsable del percance vial y dar seguimiento al juicio Civil hasta su conclusión. En caso de existir una recuperación por parte del tercero y La Compañía haya asumido el trámite del Juicio Civil de recuperación, el Asegurado recibirá exclusivamente el 70% (setenta por ciento) del monto de la recuperación por concepto de reparación del Daño.
2.6 HONORARIOS, FIANZAS Y CAUCIONES EN EFECTIVO. Con el propósito de brindar el servicio estipulado en las cláusulas 2.1 a 2.4 La Compañía cubrirá los honorarios y gastos jurídicos de sus Abogados sin límite de su monto. 2.6.1 Fianzas y cauciones en efectivo. Los límites de fianzas e importe de cauciones en efectivo que La Compañía cubrirá son los siguientes:
2.6.1.1 Caución en efectivo para garantizar la libertad provisional del conductor, siendo el límite; la suma asegurada especificada para la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a bienes de terceros o Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas según sea el caso.
2.6.1.2 La de la Fianza para garantizar la Libertad Provisional o la Condena Condicional del conductor siendo el límite; la suma asegurada especificada para la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a bienes de terceros o Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas según sea el caso.
2.6.1.3 La de la Fianza que garantice la reparación del daño causado por el Vehículo hasta por el límite de la suma especificada en Responsabilidad Civil por daños a bienes de terceros o Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas según sea el caso.
2.7 ROBO TOTAL DE VEHÍCULO.
2.7.1 Cuando al Asegurado le sea hurtado totalmente el vehículo, La Compañía le asesorará para que formule su denuncia ante las autoridades competentes.
2.7.2 La Compañía cubrirá, los honorarios de sus Abogados para presentar la denuncia de robo total del vehículo, este beneficio es sin límite.
2.8 DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO.
2.8.1 Si por motivo de un percance o robo total del Vehículo, éste fuera retenido por las Autoridades Penales, La Compañía tramitará con sus Abogados la devolución del mismo, una vez que las Autoridades lo autoricen y que el Asegurado proporcione al Abogado o a La Compañía la documentación que permita demostrar ante las Autoridades tanto la propiedad, como la legal estancia del Vehículo en la República Mexicana.
2.8.2 En caso de ser requerida por las Autoridades Penales La Compañía depositará una fianza para garantizar los daños causados por el Vehículo en el percance y obtener así la liberación del vehículo retenido siendo el límite; la suma asegurada especificada para la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a bienes de terceros o Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas según sea el caso.
2.8.3 La Compañía cubrirá los honorarios del Abogado o Abogados que proporcionen el servicio descrito en la cláusula 2.8.
2.9 GARANTÍA DE EMERGENCIA.
2.9.1 La Compañía gestionará el reembolso al Asegurado de los honorarios de Abogados, gastos jurídicos, primas de fianzas y cauciones en efectivo hasta los límites especificados en el inciso 2.9.4 cuando ocurra una imposibilidad de comunicación con La Compañía o una imposibilidad de obtener servicio de La Compañía y esté en peligro la libertad del conductor debido al percance vial.
2.9.2 Si se presentara alguna imposibilidad como las explicadas en el inciso 2.9.1, el Asegurado y/o el conductor, podrán contratar al Abogado que mayor confianza les inspire en la localidad del percance, para recibir por su conducto los servicios estipulados en los incisos 2.1 y 2.2.
2.9.3 El Asegurado y/o Beneficiario deberán notificar a La Compañía dentro de las siguientes 24 horas que ocurrió esta situación de emergencia, caso contrario no procederá el reembolso de La Compañía.
2.9.4 En caso de hacer uso el Asegurado de la garantía de emergencia, según se expone en los incisos 2.9.1, 2.9.2 y 2.9.3, La Compañía gestionará los Honorarios, gastos, primas de fianzas y cauciones en efectivo de erogaciones justificadas y comprobadas con documentos que cumplan requisitos fiscales y reembolsará al Asegurado, hasta lo siguiente:
2.9.4.1 Honorarios de Abogados $1,000.00 USD
2.9.4.2 Gastos jurídicos $500.00 USD
2.9.4.3 Fianza para garantizar por el conductor su Libertad Provisional siendo el límite; la suma asegurada especificada para la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a bienes de terceros o Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas según sea el caso.
2.9.4.4 Caución en efectivo para garantizar la Libertad provisional del conductor, $2,000.00 USD.
2.10 REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA. Las obligaciones de La Compañía consistentes en otorgar el servicio de esta cobertura se reinstalarán automáticamente sin costo adicional.
CLÁUSULA 3ª, OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O CONDUCTOR PARA SOLICITAR LA ASISTENCIA JURÍDICA VIAL.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado y/o Conductor deberá llamar por cobrar a La Compañía, facilitando los datos siguientes:
En caso de hacerse efectiva dicha garantía por causas imputables al Conductor y/o Asegurado, éste reembolsará a La Compañía el monto de la garantía que por ese motivo se haya pagado.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS SERÁ CAUSA PARA DECLINAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
CLÁUSULA 4ª, EXCLUSIONES.
La Compañía quedará liberada de otorgar el servicio de Asistencia Jurídica cuando ocurran cualquiera de los siguientes hechos o conceptos:
4.1 Casos que no se encuadren en lo expresamente descrito en las cláusulas 2.1 a 2.10.
4.2 Multas Administrativas, honorarios o gastos Notariales, servicios de grúa, pensión o almacenaje.
4.3 Reparación de daños o perjuicios.
4.4 Honorarios profesionales, gastos, fianzas o cauciones en casos diferentes a la Asistencia Jurídica.
4.5 Fianzas o Cauciones en efectivo cuando el conductor se encuentre al momento del percance bajo el influjo de una droga no prescrita por un médico o en estado de ebriedad.
4.6 Honorarios profesionales, gastos jurídicos, fianzas o cauciones cuando:
4.6.1 El conductor sea acusado de cometer un delito de tipo intencional.
4.6.2 El Asegurado o el Conductor oculten cualquier información escrita o verbal, relacionada con el percance.
4.6.3 El Asegurado o el Conductor no se presenten a alguna cita o comparecencia ordenada por la autoridad.
4.6.4 El Conductor, que estando disfrutando de la libertad provisional bajo fianza o caución, cometa cualquier otro delito (simple, intencional o de cualquier índole).
4.7 Las Situaciones de Asistencia causadas por mala fe del Asegurado o del Conductor.
4.8 El reembolso de Fianzas, Cauciones ni de honorarios o gastos de abogados cuando éstos no hayan sido contratados y designados exclusivamente por La Compañía, sin considerar lo expresado en la cláusula 2.9 (Garantía de Emergencia).
4.9 También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia Jurídica que sean consecuencia directa o indirecta de:
4.10 En caso de que el asegurado y/o conductor lleguen a un arreglo sin el consentimiento previo autorizado por escrito por La Compañía.
CLÁUSULA 5ª.
Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el clausulado general de la póliza, con excepción de lo señalado en la cláusula primera inciso l) de las Exclusiones.
El uso del Servicio “ASISTENCIA JURÍDICA VIAL DE ANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V.” implica la conformidad con el Programa suscrito.
CLÁUSULA 1ª, GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
1.1 DEFINICIONES.
CLÁUSULA 2ª, SERVICIOS DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA.
No obstante, lo establecido en el inciso t) de la cláusula primera “Exclusiones” de las condiciones generales de la póliza, la misma se extiende a cubrir cuando se haga constar su contratación mediante la palabra “CUBIERTO” en la carátula de la Póliza, la Asistencia Automovilística que enseguida se describe y cuyos Servicios, se proporcionarán en la República Mexicana, durante las 24 horas de todos los días del año.
2.1 TRASLADO MÉDICO. En caso de que un Beneficiario sufra una Enfermedad o Accidente tales que el Equipo Médico de La Compañía, en contacto con el médico que atienda al Beneficiario, recomienden su hospitalización, La Compañía tramitará los siguientes servicios:
2.2 REPATRIACIÓN O TRASLADO A DOMICILIO. Si el Beneficiario, después del tratamiento local, según el criterio del médico tratante y del Equipo Médico de La Compañía, no puede regresar a su Residencia permanente en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, La Compañía tramitará su repatriación o traslado por avión de línea regular y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios y del boleto de regreso del Beneficiario.
2.3 ENVÍO DE MÉDICO ESPECIALISTA. En caso de hospitalización del Beneficiario a causa de Accidente o Enfermedad y de que en el lugar en donde se encuentre hospitalizado no hubiera un médico especialista para tratarlo, La Compañía tramitará el envío de un médico especialista, de acuerdo con el Equipo Médico de La Compañía y el médico tratante. Este servicio está limitado a un máximo de $1,000.00 U. S. Dólares.
2.4 ENVÍO DE MEDICAMENTOS. En caso de un Accidente o Enfermedad del Beneficiario, si el Equipo Médico de La Compañía de acuerdo con el médico tratante determinan la necesidad de utilizar un medicamento no existente localmente pero sí en la República Mexicana, La Compañía tramitará el envío de una cantidad suficiente del medicamento al lugar donde se encuentre el Beneficiario, por un máximo de $500.00 U. S. Dólares.
2.5 REFERENCIA MÉDICA. Cuando un Beneficiario necesite Asistencia Médica, el Equipo Médico de La Compañía, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
El Equipo Médico de La Compañía no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
La Compañía EN NINGÚN CASO, ASUMIRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ESTOS PROFESIONALES O INSTITUCIONES. ASÍ MISMO EL COSTO DE ESTOS SERVICIOS SERÁ POR CUENTA DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO.
2.6 TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA GASTOS MÉDICOS. En caso de Accidente o Enfermedad La Compañía transferirá fondos al Beneficiario, para el pago de gastos médicos, desde $500.00 U.S. Dólares y hasta por un máximo de $1,000.00 U.S. Dólares por Póliza.
Previamente al desembolso de cualquier cantidad de dinero por parte de La Compañía, el Representante del Beneficiario deberá transferir o depositar la cantidad equivalente a cualquier oficina o representación de La Compañía.
2.7 BOLETO REDONDO PARA UN FAMILIAR Y GASTOS DE HOSPEDAJE. En caso de hospitalización del Beneficiario por causa de Accidente o Enfermedad y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a 5 (cinco) días consecutivos, La Compañía tramitará y pondrá a disposición de una persona designada por el Beneficiario un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de Residencia permanente en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá del Beneficiario) a fin de acudir a su lado, además La Compañía tramitará el hospedaje de la persona designada hasta un máximo de $100.00 U. S. Dólares por día, con un máximo de 10 días consecutivos por evento y automóvil.
2.8 REGRESO ANTICIPADO AL DOMICILIO. La Compañía tramitará los gastos suplementarios para el regreso anticipado del Beneficiario, por avión de línea regular (Clase Económica), en caso de fallecimiento de un Familiar en 1º Grado, en la ciudad de Residencia permanente en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá del Beneficiario.
2.9 GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA. La Compañía tramitará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en la República Mexicana en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de La Compañía. Este Beneficio está limitado a $100.00 U. S. Dólares por día, con un máximo de 10 días consecutivos por evento y automóvil.
2.10 TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO / ENTIERRO LOCAL. En caso de fallecimiento del Beneficiario La Compañía tramitará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
2.11 REPATRIACIÓN O TRASLADO DE LOS MIEMBROS ACOMPAÑANTES, FAMILIARES EN PRIMER GRADO. Si el Beneficiario es trasladado o repatriado a consecuencia de un Accidente, Enfermedad o fallecimiento, y tales circunstancias impiden el regreso a su domicilio de los miembros de la Familia en Primer Grado que acompañan al Beneficiario y éstos fueran menores de 18 (dieciocho) años y no hubiera una persona calificada y competente para acompañarlos, La Compañía tramitará los servicios de una persona calificada para acompañarlos hasta su Ciudad de Residencia permanente en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá.
2.12 TRANSMISIÓN DE MENSAJES. La Compañía se encargará de transmitir a petición del Beneficiario, los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una Situación de Asistencia.
Igualmente transmitirá información a la familia del Beneficiario sobre los problemas médicos graves de éste cuando dicha gravedad le impida al Beneficiario comunicarse o bien cuando sean solicitados por su Representante.
2.13 INFORMACIÓN TURÍSTICA. A petición del Beneficiario La Compañía le proporcionará información turística especifica de la República Mexicana, vía telefónica sobre:
La Compañía proporcionará un máximo de tres datos sobre la información antes descrita, dos eventos por póliza y dentro del tiempo máximo de 1 (una) hora posterior, contada a partir del momento en que se solicitaron dichos datos.
La Compañía informará al Beneficiario que solicite dicha información, que La Compañía está simplemente comunicando los datos requeridos, y procurará mantenerse informado de los cambios con las autoridades correspondientes, para proporcionar la información más actualizada.
La Compañía no asumirá ninguna responsabilidad si las informaciones proporcionadas no son exactas, completas o válidas.
2.14 BÚSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES. En el caso de robo o extravío del equipaje o efectos personales del Beneficiario, La Compañía le asesorará para la denuncia de los hechos y le ayudará en su búsqueda, si los objetos fuesen recuperados, La Compañía tramitará el envío hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario o hasta su Residencia permanente en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá.
2.15 ASISTENCIA ADMINISTRATIVA. En caso de robo o pérdida de pasaporte, visa y/o boletos de avión, La Compañía proveerá de la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales, con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.
2.16 ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE. En caso de Avería, que no permita la circulación autónoma del Automóvil, La Compañía tramitará los servicios de remolque hasta el taller autorizado más cercano donde le puedan solucionar tales eventualidades y con los siguientes límites:
Pólizas de 1 a 30 días de vigencia 1 evento por automóvil con máximo de $ 200.00 U.S. Dólares cada uno.
Pólizas de 31 días a 365 días de vigencia 2 eventos por automóvil con máximo de $ 200.00 U.S. Dólares cada uno.
El costo que exceda de $200.00 U. S. Dólares será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
En los casos en que no sea posible levantar un inventario del Automóvil, dejando original en poder del Beneficiario, este deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto del traslado.
Los costos tanto de mano de obra como de refacciones, combustibles y en general de reparación de La Avería y/o neumáticos serán cubiertos por el Beneficiario y/o Asegurado.
2.16.1 Paso de gasolina hasta 10 litros con costo para el Beneficiario, sin límite de eventos.
2.16.2 Cambio de llanta, sin límite de eventos.
2.16.3 Paso de corriente, sin límite de eventos.
2.16.4 Asistencia para envío de cerrajero, en caso de que el Beneficiario y/o Conductor hayan olvidado las llaves del vehículo dentro de la unidad al cerrarlo, La Compañía realizará las gestiones necesarias para el envío de un cerrajero para abrir la unidad. El costo del envío del cerrajero quedará a cargo de La Compañía, pero en caso de que el Beneficiario y/o Conductor requieran de un duplicado de llave; dicho costo quedará a cargo del Beneficiario y/o Conductor previa aceptación de la cotización.
2.17 AUTO RENTADO POR AVERÍA. En caso de Avería y después de tramitar el remolque del Automóvil por La Compañía, según el beneficio 2.16 anterior y su reparación requiera más de 36 (treinta y seis) horas, La Compañía, tramitará y pagará la renta de un automóvil similar al Automóvil averiado para desplazarse a la población donde se haya remolcado el Automóvil averiado.
Para que este servicio sea válido, será indispensable que el Beneficiario cuente con una tarjeta de crédito solvente, que usará la Arrendadora de Autos como garantía por los daños que le pudiere causar el Beneficiario al Auto rentado durante su uso.
Ante la imposibilidad para rentar un automóvil, La Compañía pagará hasta $60.00 U.S. DLLS. por evento y automóvil, para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte.
2.18 IMPOSIBILIDAD DE COMUNICACIÓN A La Compañía. En caso de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitar el servicio de ambulancia terrestre o grúa en los términos de los incisos 2.1 y 2.16, dicho Beneficiario podrá acudir directamente ante terceros en solicitud de estos dos servicios y en tal supuesto La Compañía reembolsará al Beneficiario hasta $200 U. S. Dólares para grúa y $1,000.00 U. S. Dólares para ambulancia terrestre. En ningún otro supuesto habrá lugar al reembolso a menos que La Compañía lo autorice por escrito.
El Beneficiario deberá notificar a La Compañía dentro de las siguientes 24 horas posteriores a la utilización del servicio de grúa o 48 horas posteriores a la utilización del servicio de ambulancia terrestre que se presentó tal urgencia e imposibilidad de comunicación, para tener derecho al reembolso por parte de La Compañía y acompañará los comprobantes que cumplan requisitos fiscales respectivos.
A falta de dicha notificación, La Compañía considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.
CLÁUSULA 3ª, OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO.
3.1 SOLICITUD DE ASISTENCIA. En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado y/o Beneficiario llamará por cobrar a la central de alarma de La Compañía, facilitando los datos siguientes:
3.2 TRASLADO MÉDICO. En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de La Compañía, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar:
En cada caso, el Equipo Médico de La Compañía decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado.
3.3 REMOLQUE DEL AUTOMÓVIL. En aquellos casos de remolque del Automóvil en los cuales no sea posible levantar un inventario, dejando original en poder del Beneficiario, es necesario que el Beneficiario o su Representante acompañe a la grúa durante todo el trayecto del traslado.
También es necesario que el Beneficiario o su Representante estén presentes al momento de efectuar cualquier tipo de reparación, especialmente si ésta se realiza en el lugar de la Avería.
Los costos tanto de mano de obra como de refacciones, combustibles y en general de reparación de La Avería y/o neumáticos serán cubiertos por el Beneficiario y/o Asegurado.
3.4 NORMAS GENERALES:
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 4ª, EXCLUSIONES.
4.1 Las Situaciones de Asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera.
4.2 A excepción de lo dispuesto en el inciso 2.18 (imposibilidad de comunicación a La Compañía) los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por La Compañía del costo de los Servicios de Asistencia que el Beneficiario haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta.
4.3 La Compañía no cubrirá en ningún caso los gastos en que incurra el Beneficiario cuando esté haciendo uso del servicio estipulado en el inciso 2.17 (Auto rentado por avería) por concepto de:
4.4 También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
El uso del Servicio “ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA DE ANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V.” implica la conformidad con el Programa suscrito.
Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, La Compañía se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceras personas, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza amparando los diversos riesgos y opera en exceso de lo contratado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
Deducible aplicable.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES:
Esta póliza en ningún caso cubrirá:
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, las siguientes notas, coberturas y exclusiones formarán parte integral del clausulado general de la póliza de Automóviles Turistas.
9.1 REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA O CANADÁ CON DEDUCIBLE OBLIGATORIO. La Compañía tendrá la facultad discrecional de considerar el pago de la reclamación presentada únicamente si El Asegurado, a pesar de haber salido de la República Mexicana cumple con los siguientes requisitos:
Cuando El Asegurado circule por caminos de cuota, deberá apoyar a La Compañía con el reclamo ante el concesionario del camino de cuota, ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) o ante cualquier otro implicado en el siniestro.
Si no se cuenta con la información suficiente que a juicio de La Compañía acredite el siniestro, no procederá el reclamo.
Es facultad de La Compañía el aceptar o negar las pruebas presentadas, a falta de cualquier documento, La Compañía podrá rechazar el pago de la indemnización reclamada.
El límite máximo por mano de obra si se repara el vehículo asegurado en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá será:
Automóviles, Sedans, Vans, Minivans $ 40.00 usd. por hora. SUV’s y Pickup’s $ 40.00 usd. por hora.
Vehículos Recreacionales $ 50.00 usd. por hora.
Otro tipo de vehículos $ 50.00 usd. por hora.
Motocicletas, únicamente Responsabilidad Civil.
El deducible obligatorio estará especificado en la carátula de póliza.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación sin previa autorización por escrito.
Los automóviles residentes, es decir; registrados y con placas mexicanas están totalmente excluidos.
9.2 VANDALISMO, CON DEDUCIBLE OBLIGATORIO. Se amplía la cobertura de Daños Materiales a Vandalismo, entendiéndose por tal la destrucción y daño con dolo y mala fe al vehículo asegurado con una suma asegurada estipulada en la caratula de póliza en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Deducible Aplicable.– Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible obligatorio estipulado en la carátula de la póliza.
9.3 ROBO PARCIAL, CON DEDUCIBLE OBLIGATORIO. La Compañía indemnizará al Asegurado a consecuencia de robo del equipo y partes instaladas de forma permanente en el vehículo basándose en su Valor Actual con una suma asegurada estipulada en la carátula de póliza en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Todo el equipo y partes deberán haber sido instalados originalmente por el fabricante o por algún distribuidor autorizado. En todos los casos se requiere prueba de que el equipo y las partes hayan sido instalados (Facturas).
Deducible Aplicable. – Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible obligatorio estipulado en la carátula de la póliza.
El Asegurado deberá reportar el robo ante el Ministerio Público sin excepción de lo contrario, su siniestro será rechazado.
Las coberturas de Vandalismo y Robo Parcial solo podrán ser amparadas si se asegura el vehículo bajo la Sección 1 y 2 de las Condiciones Generales.
Exclusiones para Vandalismo y Robo Parcial. – Motor Homes y RV’s quedan expresamente excluidos, también se excluyen artículos tales como audífonos, consolas de juegos, controles, equipos de video, grabación o sonido, teléfonos celulares, reproductores mp3, iPod, Ipads, laptops, cd’s, dvd’s y otros accesorios que no estén instalados de manera permanente así como objetos personales.
9.4 INTERRUPCIÓN DE VIAJE EN CASO DE ROBO, PÉRDIDA TOTAL O DE REPARACIÓN EXTENDIDA. Si no conviene reparar el vehículo asegurado por ser una pérdida total o si repararlo llevará un periodo mayor a 10 días consecutivos o si el vehículo ha sido declarado como robado, La Compañía organizará lo necesario para que El Asegurado y los ocupantes del vehículo, sujeto a cinco (5) personas máximo, puedan regresar vía terrestre o aérea clase turista a su domicilio permanente, La Compañía podrá organizar lo necesario para que las personas involucradas en el accidente puedan continuar con su viaje a su destino original mientras el costo no exceda al costo de regresarlos a su domicilio permanente. La responsabilidad máxima de La Compañía será de $ 2,000.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por evento.
9.5 EXTENSIÓN DE LA COBERTURA PARA GASTOS MÉDICOS. Cuando en caso de siniestro el tercero resulte responsable del accidente y no cuente con seguro de automóviles específicamente con la cobertura de Responsabilidad Civil Daños a Terceros en sus bienes o personas, la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes del vehículo asegurado exclusivamente se incrementará de acuerdo a lo especificado en la carátula de póliza.
1ª EXCLUSIONES. – Este seguro en ningún caso cubrirá:
2ª. REMOLQUES Y BOTES. – Para efectos del seguro se entenderá por “Remolque” el tipo casa, que comprende el equipo fijo con que viene dotado, excluyendo el menaje de casa y los artículos de uso personal; por “Bote” se entenderá la embarcación especificada en la carátula de la póliza, embarcaciones menores de placer, jet skies, seadoo wave runner y la plataforma o remolque sobre la cual va montada la embarcación, como una sola unidad.
Remolques y Botes solo podrán ser asegurados si se encuentran descritos en la carátula de la póliza, indicando descripción, suma asegurada y prima correspondiente. EL NO DESCRIBIR REMOLQUES O BOTES CANCELA TODA LA PÓLIZA.
Los remolques y botes quedan cubiertos bajo las secciones 1, 2, 3, 4 y 8 de la especificación de riesgos con sujeción a las condiciones generales de la póliza, únicamente mientras se encuentren acoplados al vehículo asegurado.
Los remolques y botes quedan sujetos al deducible aplicable sobre las secciones 1 y 2 de la especificación de riesgos.
El bote se cubre únicamente mientras permanezca en tierra, cesando la responsabilidad de La Compañía en el momento en que el mismo sea separado del vehículo. Respecto al bote, quedan excluidos los años que sufra o cause la embarcación en maniobras de carga y descarga del remolque o plataforma.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil (secciones 3, 4 y 8) no significa aumento en las sumas aseguradas, sino solamente la extensión de las amparadas por la póliza.
3ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. – Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá el derecho a la parte de la prima previa disminución de la porción del costo de adquisición que corresponda al período durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Tarifa de Corto Plazo
Número de Días en Exposición | % Aplicable |
1-30 | 18% |
31-60 | 16.5% |
61-90 | 15.0% |
91-120 | 13.5% |
121-150 | 12.0% |
151-180 | 10.5% |
181-210 | 9.0% |
211-240 | 7.5% |
241-270 | 6.0% |
271-300 | 4.5% |
301-330 | 3.0% |
331-360 | 1.5% |
Más de 360 días | 0.0% |
Cuando La Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver al Asegurado la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrida previa disminución de la porción del costo de adquisición a más tardar al hacer dicha notificación mediante depósito en cuenta del Asegurado, o en su caso mediante cheque a nombre del Asegurado, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado, ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, La Compañía devolverá, proporcionalmente la parte de la prima o primas correspondientes previa disminución de la porción del costo de adquisición a las coberturas no afectadas por ese siniestro. Una vez realizada la indemnización por pérdida total del vehículo amparado, las primas de las coberturas no afectadas se devolverán en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la fecha efectiva de indemnización, mediante depósito en cuenta del Asegurado, o en su caso mediante cheque a nombre del Asegurado. En igual forma se procederá, cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
CON EXCEPCIÓN DE PÓLIZAS QUE HAYAN PAGADO RECLAMACIÓN EN CUYO CASO NO HABRÁ DEVOLUCIÓN DE PRIMA.
4ª. PRECAUCIONES EN CASO DE SINIESTRO. – Al ocurrir el siniestro, el Asegurado deberá tomar las precauciones adecuadas a las circunstancias del caso, para evitar que se agrave el daño; en consecuencia, no deberá abandonar el vehículo descrito salvo en caso de fuerza mayor.
Si el asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, el derecho de La Compañía se limitará a reducir la indemnización hasta el valor a que habría ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
5ª. SINIESTROS. – Al ocurrir algún siniestro cubierto por la presente póliza, el Asegurado tendrá la obligación de dar aviso a La Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro de un plazo máximo de 5 días, salvo caso de fuerza mayor, la falta oportuna de este aviso, sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
Una vez que el Asegurado haya dado a La Compañía el aviso del siniestro, ésta tendrá la obligación de iniciar el ajuste de los daños dentro de un plazo que no excederá de 72 horas, contando a partir del momento en que el Asegurado haya puesto el vehículo a disposición de La Compañía y “liberado de las autoridades.” Terminado el ajuste y reconocida su responsabilidad, La Compañía procederá a liquidar al Asegurado el importe de la indemnización, o reparar los daños. En caso de que La Compañía optare por reparar los daños, la reparación deberá hacerse a satisfacción del Asegurado, si la reparación no quedare hecha a satisfacción del Asegurado, deberá acudirse al dictamen de peritos, en los términos de la Cláusula Novena.
Cuando la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista opte por reparar el vehículo asegurado en los términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, lo hará del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario señalando:
Las bases que aplicará en la determinación de las agencias o talleres automotrices que realizarán la reparación del vehículo asegurado, previendo los plazos y criterios sobre la entrega. Dichos plazos podrán cuando existan ampliarse circunstancias desfavorables el abastecimiento en comprobable de partes y componentes dañados.
Los criterios para determinar la sustitución o reparación de partes y componentes dañados y los términos de la responsabilidad y garantía que otorgará la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista sobre la reparación.
Cuando la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista opte por cubrir la indemnización, lo hará del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario, quien podrá elegir:
El pago de los daños previa valuación de los mismos para conocer el importe a indemnizar y que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el asegurado o beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la Institución de Seguros o Sociedad mutualista haya convenido el pago directo por la reparación del vehículo previendo los plazos y criterios sobre la entrega.
Dichos plazos podrán cuando existan ampliarse circunstancias desfavorables el abastecimiento en comprobable de partes y componentes dañados. En este caso, la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista hará del conocimiento del asegurado o beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor de servicio, los términos de la responsabilidad y garantía que otorgará sobre la reparación, quedando bajo la responsabilidad de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista dar el seguimiento que corresponda a la reparación en la agencia o taller seleccionado.
En los párrafos precedentes, la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista hará del conocimiento del asegurado o beneficiario las bases en que será considerada la depreciación de las partes y componentes dañados como un cargo que deba cubrir el asegurado en adición al deducible.
En la cobertura de Responsabilidad Civil a vehículos con aplicación de deducible, las Instituciones de Seguros que la proporcionen deberán incorporar una cláusula que indique que tienen que responder por los daños ocasionados y que se encuentren cubiertos por dicha cobertura sin condicionar al pago previo de deducibles. Lo anterior toda vez que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna.
En los seguros de automóviles, cuando se indemnice a valor comercial se deberá insertar una cláusula que establezca de una manera clara la forma en que se determinará el valor comercial a indemnizar.
En el caso de que el vehículo sufra daños cuya reparación requiera la reposición de partes que no haya en el mercado, la responsabilidad de La Compañía se limitará a pagar al Asegurado el valor de dichas partes al precio de lista de las Agencias Distribuidoras de Automóviles en la República Mexicana, más el costo de colocación de dichas partes que de común acuerdo determine La Compañía y el Asegurado o que a falta de ese acuerdo sea fijado por perito. En caso de pérdida total o robo del vehículo descrito, La Compañía podrá optar por substituirlo a satisfacción del Asegurado, o por pagar en efectivo el valor real del mismo en la fecha del siniestro sin exceder en ningún caso la suma asegurada en vigor. Cubierta la indemnización en esta forma, La Compañía no tendrá ninguna otra obligación, el seguro quedará automáticamente terminado y el Asegurado entregará la póliza a La Compañía.
El Asegurado tendrá el deber de concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales para las que sea citado por las Autoridades competentes con motivo del hecho que haya dado lugar a presentar alguna reclamación a La Compañía. La falta de cumplimiento de este deber por culpa del Asegurado, liberará a La Compañía de cubrir la indemnización correspondiente a la responsabilidad civil del Asegurado, siempre que ello fuere causa de que se declarará responsable al Asegurado quien de otra manera no lo hubiere sido.
Tratándose de responsabilidad civil del Asegurado, éste remitirá a La Compañía inmediatamente que los reciba, toda correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio o requerimiento relacionados con cualquier reclamación amparada por esta póliza. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el conocimiento de ella. La confección de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
En caso de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, el asegurado dará aviso inmediato a la Autoridad competente y cooperará con La Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño resentido.
Si así le fuere solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante en favor de La Compañía o de quien ella misma designe para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio la reclamación por indemnización o daños o perjuicios, u otra cualquiera contra tercero. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier reclamación y el Asegurado le proporcionará todos los informes, documentos o ayuda que sean necesarios.
La Compañía tendrá la facultad discrecional de considerar el pago de la reclamación presentada únicamente si El Asegurado, a pesar de haber salido de la República Mexicana cumple con los siguientes requisitos:
Cuando El Asegurado circule por caminos de cuota, deberá apoyar a La Compañía con el reclamo al Concesionario del camino de cuota, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) o a cualquier otro implicado en el siniestro.
Si no se cuenta con la información suficiente que a juicio de La Compañía acredite el siniestro, no procederá el reclamo.
Es facultad de La Compañía el aceptar o negar las pruebas presentadas, a falta de cualquier documento, La Compañía podrá rechazar el pago de la indemnización reclamada.
Cualquier ayuda que La Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
6ª. AJUSTE Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. – La Compañía, para proceder al ajuste de los daños sufridos por el vehículo descrito deberá llamar al Asegurado para que con su intervención se determinen y valoricen los daños. Si el Asegurado no concurre perderá su derecho para intervenir, sin perjuicio del derecho de nombrar perito en caso de desavenencia.
La intervención de La Compañía en el ajuste y valuación de daños no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
En todo caso La Compañía reconocerá su responsabilidad o la rechazará dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan recibido la documentación completa o información correspondiente.
7ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el contratante ha procedido a su reparación o desarmado antes de que La Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá los daños o descomposturas que presente el vehículo y que provengan siniestros o fallas mecánicas previstas al siniestro declarado.
Si por causas imputables al contratante no se puede llevar a cabo la valuación, La Institución solo procederá a realizar hasta que la causa se extinga.
Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, La Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del contratante.
La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará al valor comercial del vehículo o a la suma asegurada convenida.
En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios, menos descuentos obtenidos en la fecha del siniestro.
Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el crédito que resulte del contrato de seguro vencerá 30 días después de la fecha en que La Empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse si no después de haber reconocido por La Empresa o comprobado en juicio.
Cuando La Institución opte por reparar el vehículo asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que este cuente con área de laminado y de mecánica y que cumplan con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con La Institución.
Para vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria, que estén reconocidos y autorizados por la marca.
La responsabilidad de La Institución consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas solo en los casos donde su reparabilidad no sea garantizable o dañe su estética de manera visible. La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a La Institución de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiese partes, refacciones disponibles, desabasto generalizado o el contratante o asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por La Institución, esta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización. El tiempo que conlleve la reparación será de un plazo máximo de 20 días hábiles y dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo la institución informar al contratante o asegurado a través del taller, agencia o de su representante, el proceso y avances de la reparación. En caso de desabasto de partes o refacciones el plazo máximo se prorrogará y extenderá hasta que existan las partes o refacciones necesarias para su reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el contratante o asegurado dará aviso a La Institución y presentará el vehículo para valuación y en su caso, su reparación correspondiente.
Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la institución y conforme a los criterios establecidos en el inciso b de esta misma cláusula.
Que La Compañía efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el contratante haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la institución tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando el seguimiento de la reparación a cargo del contratante o asegurado y es responsabilidad de esta agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la cláusula 9ª. Peritaje.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el contratante o asegurado dará aviso a la institución y presentará el vehículo para evaluación y en su caso, su indemnización correspondiente.
Cuando la institución opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del contratante de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el contratante acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezcan al mercado.
Motor, vida promedio estimada de motor 220,000 km. Se aplica la fórmula para el cálculo de depreciación:
D= | Kilometraje de uso | x 100 (%) |
220,000 |
Se aplica directo ya que el tope máximo es de 80%.
Si no se contase el kilometraje, aplicar tabla de depreciaciones por tiempo de uso:
De 0 a 24 meses (0 a 2 años) = 10%
De 25 a 48 meses (2 a 4 años) = 20%
De 49 a 72 meses (4 a 6 años) = 35%
De 73 a 96 meses (6 a 8 años) = 50%
De 97 a 120 meses (8 a 10 años) = 65%
De 121 meses (10 años) en adelante = 80%.
Batería, depreciación aplicable a partir de la fecha en que inicio su utilización:
De 0 a 12 meses = 5%
De 13 a 24 meses = 15%
De 25 a 36 meses = 35%
De 37 a 48 meses = 50%
De 49 a 60 meses = 60%
De 61 meses en adelante = 70%
Llantas, se considera un promedio de altura mínima sobre el indicador de desgaste para llanta nueva de 5 mm; asignándole a este caso un 90% de vida útil (5 mm de altura = depreciación del 10%). Si se cuenta con mayor altura, se tomará como llanta nueva, excluida de depreciación (Más de 5 mm de altura = 0% de depreciación). Por cada milímetro de que descienda, se depreciará un 20% acumulativo del valor de la llanta.
Estas depreciaciones aplican únicamente en pérdidas parciales.
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda del 60% del valor comercial que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del contratante deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 65% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
La intervención de La Compañía en la valuación o cualquier ayuda que La Compañía o sus representantes presten al asegurado o terceros no implica aceptación por parte de La Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro. Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el contratante o asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a La Compañía, la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo que se le entregará junto con la póliza y que forma parte de la misma. Debiendo en los casos de pérdida total, únicamente pérdida total (UPT) y robo total, entregar el original de la factura expedida por el distribuidor autorizado y en caso de refacturación, deberá presentar la fotocopia de la o las facturas subsecuentes que ampare la propiedad del vehículo.
8ª: ARTÍCULO 276.- DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS. – Si una institución de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo a lo siguiente:
8.1 Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, al valor de estas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción 8.8 de este artículo.
Además, la institución de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en unidades de inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora.
8.2 Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esta obligación, la institución de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora.
8.3 En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se haya publicado las tasas de referencia para el cálculo de interés moratorio a que aluden las fracciones 8.1 y 8.2 de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que la sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
8.4 Los intereses moratorios a los que se refiere este artículo se generarán por vía, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción 8.8 de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
8.5 En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago de interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones 8.1 y 8.2 de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
8.6 Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno, estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para el pago de la obligación principal, aunque esta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la institución de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
8.7 Si en el juicio respectivo resulta procedente la reparación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
8.8 La indemnización por mora consiste en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el código fiscal de La Federación.
El pago que realice la institución de seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
En caso de que la institución de seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondiente deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal.
8.9 Si la institución de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1,000 a 15,000 días de salario.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
9ª. PERITAJE. – En caso de desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado, de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte la cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito, del perito tercero, o de ambos si así fuere necesario. Sin embargo, la CONDUSEF podrá nombrar el perito o perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará una ni afectará los poderes o atribuciones del perito, o de sus peritos o del tercero, según el caso; si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la CONDUSEF para que los substituya).
Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de La Compañía y el Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada La Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
10ª. SALVAMENTO. – Queda expresamente convenido que en caso de que La Compañía pague la suma asegurada en vigor o en su defecto substituya el vehículo, el salvamento o cualquier recuperación pasará a ser de su propiedad en la proporción que le corresponda.
11ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. – Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere en cualquier aspecto fraudulenta, con dolo o mala fe, el Asegurado perderá todo el derecho a indemnización con relación al presente seguro.
12ª. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. – La responsabilidad de La Compañía no excederá del valor real del daño causado, en la fecha del siniestro, a las piezas del vehículo descrito, más el costo razonable de su instalación. Dicha responsabilidad en ningún caso excederá del valor asegurado sobre dicho vehículo teniéndose en cuenta los siguientes párrafos:
Es responsabilidad de El Asegurado la fijación de las sumas aseguradas en cada cobertura y éstas constituirán el límite máximo de responsabilidad para La Compañía, pero se aclara que para las sumas aseguradas de las coberturas 1 y 2 al momento de la indemnización se aplicarán los siguientes criterios.
Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo, incluidos todos los accesorios, adaptaciones y mejoras que tenga instaladas al ocurrir el siniestro, se liquidará en forma proporcional de acuerdo al artículo 92 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Si la suma Asegurada es superior al valor comercial del vehículo incluidos todos los accesorios, adaptaciones y mejoras que tenga instaladas al ocurrir el siniestro, se ajustará al valor real comercial y se pagará este último sin tomar en cuenta el exceso de la suma asegurada.
LOS VEHÍCULOS QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDOS COMO SALVAMENTO, RECONSTRUIDOS, ASÍ COMO LOS VEHÍCULOS CUYO USO PREVIO HAYA SIDO COMO TAXI DEBERÁN SER CONSIDERADOS CON UN DEMÉRITO EN SU VALOR DEL 35%, TOMANDO COMO BASE EL VALOR DE UN VEHÍCULO SIMILAR NORMAL, ES DECIR, QUE NO HAYA SIDO ADQUIRIDO COMO SALVAMENTO NI SU USO PREVIO HAYA SIDO COMO TAXI O RECONSTRUIDO. SERÁ OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD ÚNICAMENTE DEL ASEGURADO DECLARARLO ASÍ AL ADQUIRIR LA PÓLIZA.
13ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA. – Toda indemnización que La Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada afectada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda. Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
14ª. SUBROGACIÓN. – La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si La Compañía lo solicita, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos y omisiones del Asegurado se impide la subrogación, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño o bien si es civilmente responsable de la misma.
15ª. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS. – El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de La Compañía, por escrito, la existencia de otro seguro que contrate con otra Compañía sobre el mismo riesgo y por el mismo interés indicando el nombre del Asegurador y la suma asegurada.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso señalado en la presente cláusula, o si contrató los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
Los contratos de seguros que hayan sido celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
En caso de que la Compañía pague de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
16ª. COMPETENCIA. – En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de La Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
17ª. PRESCRIPCIÓN. – Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en dos años, contados desde la fecha en que sea exigible la obligación. El plazo al que se refiere esta cláusula no correrá en caso de omisión o inexactas declaraciones sobre el siniestro ocurrido sino desde el día en que La Compañía haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
18ª. PRIMA. – La prima vence en el momento de la celebración del contrato y su pago deberá efectuarse contra recibo auténtico expedido por La Compañía.
19ª. IDIOMA. – EL TEXTO EN INGLÉS DE ESTAS CONDICIONES GENERALES ES UNA CORTESÍA, EN CASO DE CONTROVERSIA Y PARA EFECTOS LEGALES SE USARÁ INVARIABLEMENTE EL TEXTO EN ESPAÑOL.
20ª. DERECHO DE LOS CONTRATANTES. – Durante la vigencia de la póliza, el asegurado podrá solicitar por escrito a La Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
21ª. Cláusula de información a los contratantes sobre la entrega de la documentación contractual para la comercialización de productos vía telefónica, Internet u otro medio electrónico con el cobro de prima con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria.
En el supuesto de que las coberturas establecidas en el presente documento se comercialicen a través de vía telefónica, Internet u otros medios electrónicos, o por conducto de un prestador de servicios a que se refiere el tercer párrafo y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo cobro de prima se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, La Compañía hará entrega de la póliza respectiva así como de los documentos que contengan derechos y obligaciones para las partes lo cual se hará de la siguiente manera:
La entrega del condicionado general que integra el seguro será entregado en primera instancia por escrito a los solicitantes, contratantes o Asegurados, salvo que los mismos bajo consentimiento expreso elijan, por así convenir a sus intereses, le sea entregada dicha documentación contractual a través del medio elegido, independientemente de la forma de comercialización.
En los casos señalados anteriormente, La Compañía proporcionará o hará constar en la misma documentación el número de póliza o folio de confirmación que corresponda a la solicitud de contratación, el cual servirá como prueba en caso de cualquier aclaración. Así también, indicará el nombre comercial del producto de seguro o los datos de identificación del mismo, dirección de la página electrónica “Internet” de La Compañía www.anaseguros.com.mx y los datos de contacto para la atención de siniestros o quejas de La Compañía.
Como medio alterno, si el asegurado o contratante no recibe dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, la documentación contractual, deberá hacerlo del conocimiento de La Compañía, comunicándose a los teléfonos 53 22 82 00 en el D.F. o al 01 800 853 39 62 para el resto de La República, para que le sean entregados por correo postal, vía electrónica o mensajería, según se acuerde.
Para cualquier aclaración o duda con relación al seguro, así como en caso de que el asegurado desee solicitar la cancelación de su póliza, podrá contactar a la Unidad Especializada de La Compañía ubicada en Tecoyotitla 412 Colonia Ex Hacienda de Guadalupe Chimalistac Delegación Álvaro Obregón C.P. 01050 Cd. de México en horario de 8:30 a 18:00 horas de lunes a jueves y hasta las 14:30 horas los viernes o al teléfono 52 (55) 5322 8200, donde recibirá la atención para la aclaración de dudas y en caso de cancelación, la documentación correspondiente de dicha anulación, misma que le podrá ser entregada por correo postal, vía electrónica o mensajería, según se acuerde.
22ª. Aviso de Privacidad.
La Compañía se compromete a que los datos personales del Contratante y Asegurado que le han sido proporcionados para la celebración del presente contrato de seguro, serán tratados con plena confidencialidad de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y su utilización será de conformidad con dicha Ley y para los fines del contrato de seguro. Atento a lo anterior El Contratante y Asegurado están de acuerdo que sea utilizada o transferida a empresas del mismo grupo, relacionadas, asociados, o terceros relacionados (nacionales extranjeros) de manera directa o indirecta, a efecto de hacerle llegar información que puede ser de su interés, así como para fines de identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial.
El Contratante y Asegurado podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, divulgación, limitación de uso y revocación de consentimiento a partir del 6 de enero de 2012, mediante solicitud por escrito entregada en cualquiera de las oficinas de servicio de La Compañía (direcciones disponibles en “www.anaseguros.com.mx”), o en su oficina matriz, ubicada en Tecoyotitla 412 Colonia Ex Hacienda de Guadalupe Chimalistac Delegación Álvaro Obregón C.P. 01050 Cd. de México o en su caso a través de la página de internet antes señalada.
La Compañía informará al Contratante y Asegurado, cualquier modificación al presente aviso, mediante la publicación de un anuncio en su página de Internet o a su último domicilio registrado.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 25. – Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Artículo 71. – El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Artículo 91. – Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro.
Artículo 92. – Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.
Artículo 93. – Como excepción a lo previsto en el artículo 86 de esta Ley, considerando la dificultad de valuar la cosa asegurada, las partes podrán fijar expresamente en el contrato un valor convenido para los efectos de resarcimiento de su pérdida o robo totales.
Artículo 100. – Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los Aseguradores, la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los Aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Artículo 101. – Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que se trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los Aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.
Artículo 102. – Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Artículo 103. – La operación de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la presente Ley, deberá ajustarse a las siguientes bases:
Artículo 277. – En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario del mercado de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, transfiera los valores a un intermediario del mercado de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario del mercado de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario del mercado de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Seguros deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios del mercado de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 7 de febrero de 2019, con el número CNSF-S0089-0622-2018/CONDUSEF-003504-02”