
Realizar la gestión y coordinación de los servicios descritos en la carátula de póliza que se requieran para la atención del beneficiario de acuerdo al servicio contratado.
Beneficiario: Persona física a la que corresponde, por contrato, el derecho propio del servicio de este producto.
Orientación: Servicio que consiste en el asesoramiento, a fin de informar sobre un tema específico.
Prescripción: Acto de recetar una determinada medicación o indicar un cierto tratamiento terapéutico.
Diagnóstico: Determinar el carácter de una enfermedad mediante el examen de sus signos.
Equipo Médico: Grupo de profesionales, en el ámbito de la salud, que dan servicio de orientación telefónica en MAPFRE ASISTENCIA.
12 meses
Titular | Beneficiarios
Titular | Beneficiarios
| # | Producto | Asistencia | Eventos | Límites (monto) |
| ASISTENCIAS | |||
| 1 | Orientación médica telefónica | Ilimitado | N/A |
| 2 | Consulta médico General (1er contacto) | Servicio por conexión | N/A |
| 3 | Médico especialista (Oncólogo, Neurocirujano y Genética) | Ilimitado | Copago $ 350 a $ 450 |
| 4 | Consulta médico familiar | 2 eventos al año | Copago $ 200 a $ 300 |
| 5 | Médico general a domicilio | Ilimitado | Copago $ 200 |
| 6 |
Red de descuentos en Hospitales, Clínicas, Laboratorios y Farmacias |
Ilimitado | Hasta 50% de descuento |
| 7 | Enfermera a domicilio | Ilimitado | A costo preferencial |
| 8 | Asistencia Nutricional Telefónica | Ilimitado | Ilimitado |
| 9 | Asistencia Psicológica Telefónica | Ilimitado | Ilimitado |
| 10 | Ambulancia a domicilio por emergencia | 2 eventos al año | Sin costo |
| 11 | Dental | Limpieza anual | Sin costo |
| 12 | Visión | Descuentos en lentes | N/A |
| 13 | Club De Descuentos Comerciales | Ilimitado | N/A |
| 14 | Asistencia Funeraria | 1 evento al año | Hasta $ 25,000 pesos |
| # | Producto | Asistencia | Eventos | Límites (monto) |
| ASISTENCIA EN VIAJE NACIONAL | |||
| 1 | Asistencia Médica de emergencia por accidente | 1 evento por viaje | Hasta $ 90,000 pesos |
| 2 | Asistencia médica por enfermedad no pre existente | 1 evento por viaje | Hasta $ 80,000 pesos |
| 3 | Gastos médicos por complicaciones de embarazo | 1 evento por viaje | Hasta $ 3,000 pesos |
| 4 | Asistencia Odontológica de Emergencia | 1 evento por viaje | Hasta $ 1,500 pesos |
| 5 | Medicamentos Ambulatorios recetados | 1 evento por viaje | Hasta $ 3,000 pesos |
| 6 | Repatriación o traslado Médico a lugar de origen o residencia habitual | 1 evento por viaje | Hasta $ 70,000 pesos |
| 7 | Repatriación o traslado Funerario a lugar de origen o residencia habitual | N/A | Hasta $ 70,000 pesos |
| 8 | Traslado de un familiar por hospitalización | N/A | Incluido |
| 9 | Hospedaje de un familiar por hospitalización | 1 evento por viaje | Hasta 3 noches por hasta |
| 10 | Traslado y acompañamiento de menores de 15 años | N/A | Incluido |
| 11 | Traslado y acompañamiento de mayores de 75 años | N/A | Incluido |
| 12 | Retorno anticipado del asegurado por fallecimiento de un familiar directo en 1er grado de consanguinidad | N/A | Incluido |
| 13 | Gastos del hotel por convalecencia | 1 evento por viaje | Hasta 3 noches por hasta |
| 14 | Localización de equipaje registrado | N/A | Incluido |
| 15 | Envío de equipaje registrado | N/A | Incluido |
| 16 | Perdida de equipaje registrado | 1 evento por viaje | $ 7,000 Pesos |
| 17 |
Compensación por pérdida de equipaje en cruceros (nacionales) |
1 evento por viaje | $ 2,500 Pesos |
| 18 | Orientación médica telefónica | Ilimitado | N/A |
| 19 | Asistencia psicológica telefónica | Ilimitado | N/A |
| 20 | Retorno anticipado del asegurado por siniestro en domicilio | 1 evento por viaje | Incluido |
| 21 | Servicios Especializados, de apoyo 24 hr. | Ilimitado | N/A |
| 22 | Asistencia legal por accidente de tránsito | 1 evento por viaje | Hasta $ 35,000 pesos |
| 23 | Asistencia y transferencia de fondos | 1 evento por viaje | Hasta $ 100,000 pesos |
| 24 | Asistencia y transferencia de fondos para fianza legal | 1 evento por viaje | Hasta $ 100,000 pesos |
| 25 | Muerte Accidental 24 hr. | N/A | Hasta $ 110,000 pesos |
| # | Producto | Seguro | Límites (monto) |
| SEGURO 50 | ||
| 1 | Muerte Accidental 24 hr. | $ 50,000 pesos |
| 2 | Pérdidas Orgánicas por Accidente Esc. A | Hasta $ 50,000 pesos |
| 3 | Reembolso de Gastos Médicos por Accidente | Hasta $ 25,000 pesos |
| 4 | Infarto al miocardio (período de espera 60 días) | Hasta $ 15,000 pesos |
| SEGURO 200 | ||
| 1 | Muerte Accidental 24 hr. | $ 200,000 pesos |
| 2 | Pérdidas Orgánicas por Accidente Esc. A | Hasta $ 200,000 pesos |
| 3 | Reembolso de Gastos Médicos por Accidente | Hasta $ 25,000 pesos |
| 4 | Infarto al miocardio (período de espera 60 días) | Hasta $ 15,000 pesos |
6.1 ASISTENCIAS
6.1.1. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas inmediatas, sin emitir diagnóstico ni tratamiento médico ni recetar medicamentos y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas.
El equipo Médico de MEXICO ASISTENCIA aconsejará lo que estime oportuno y orientará a los Titulares hacia el centro hospitalario que considere más adecuado, si esto fuese necesario.
MEXICO ASISTENCIA no será, en ningún caso, responsable de las acciones u omisiones de los Titulares en cuanto al seguimiento de los asesoramientos médicos que se les preste, limitándose a responder a cuestiones planteadas por el Titular de acuerdo con la información que éste le ha proporcionado.
Cuando la consulta derive de una situación clínica de urgencia, se activarán los servicios de emergencia, o bien se dirigirá al Titular a su médico de cabecera o al especialista que corresponda.
LIMITES: Servicios ilimitados
BENEFICIARIOS: Titular y familiares (conyugue e hijos).
La cobertura es a nivel Nacional.
6.1.2. CONSULTA MÉDICO GENERAL (1ER CONTACTO)
En caso de que el Titular debido a alguna enfermedad o accidente que le aqueje y necesite de atención y consulta con un Médico General, el Titular mediante llamada telefónica las 24 horas al día, los 365 días del año, podrá solicitar a MEXICO ASISTENCIA la concertación de cita con médicos en convenio en días y horarios hábiles.
Este servicio, se proporcionará SIN límite de eventos y el titular asumirá los gastos por concepto de honorarios del Médico General, es decir por conexión.
La cobertura es a nivel Nacional.
6.1.3. MÉDICO ESPECIALISTA (ONCÓLOGO, NEUROCIRUJANO Y GENÉTICA).
En caso de que el Titular debido a alguna enfermedad o accidente que le aqueje y necesite de atención y consulta con un Médico Especialista, el Titular mediante llamada telefónica las 24 horas al día, los 365 días del año, podrá solicitar a MEXICO ASISTENCIA la concertación de cita con médicos en convenio en días y horarios hábiles.
Este servicio, se proporcionará SIN límite de eventos con un copago por cada servicio solicitado de $350.00 (trescientos cincuenta pesos) a $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos) con cargo para el Titular.
La cobertura es a nivel Nacional.
6.1.4. CONSULTA MÉDICO FAMILIAR
En caso de que el Titular debido a alguna enfermedad o accidente que le aqueje y necesite de atención y consulta con un Médico General, el Titular mediante llamada telefónica las 24 horas al día, los 365 días del año, podrá solicitar a MEXICO ASISTENCIA la concertación de cita con médicos en convenio en días y horarios hábiles.
Este servicio, se proporcionará 2 eventos al año con un copago por cada servicio solicitado de $200.00 (doscientos pesos) a $300.00 (trecientos pesos) con cargo para el Titular.
La cobertura es a nivel Nacional.
6.1.5. MÉDICO GENERAL A DOMICILIO
En caso de que el Titular, Conyugue e Hijos requieran el servicio de Médico General a domicilio por urgencia médica o accidente podrá solicitarlo las 24 horas al día, los 365 días del año, el envío se realizará previa valoración de la cabina médica.
Este servicio, se proporcionará SIN límite de eventos con un copago por cada servicio solicitado de $200.00 (doscientos pesos) con cargo para el Titular.
La cobertura es a nivel Nacional.
6.1.6. RED DE DESCUENTOS MÉDICOS (HOSPITALES, MÉDICOS GENERALES Y ESPECIALISTAS, LABORATORIOS Y FARMACIAS)
El Titular tendrá acceso a:
La cobertura es a nivel Nacional en las principales ciudades.
El número de acceso a las Referencias Médicas y Red de Descuentos es ILIMITADO y los costos generados de dichas consultas y descuentos corren a cuenta del Titular.
6.1.7. ENFERMERA A DOMICILIO EN CASO DE EMERGENCIA MÉDICA O ENFERMEDAD
En caso de que el Titular requiera el servicio de la asistencia de una enfermera (o) a domicilio, por urgencia médica, tratamiento o enfermedad podrá solicitarlo las 24 horas al día, los 365 días del año, el envío se realizará previa valoración de la cabina médica.
Este servicio se proporcionará en las localidades y horarios donde la enfermera (o), no se vea imposibilitada para prestar su servicio por razones de seguridad y en las ciudades principales de la República Mexicana.
Este servicio se proporcionará, de forma ilimitada con costos preferenciales a cuenta del Titular.
El horario especificado será diurno comprendido entre las 7.00 am a las 17 horas con un esquema de horas de servicios desde 4 hasta 12 horas de atención.
6.1.8. ASISTENCIA NUTRICIONAL TELEFÓNICA
El servicio consiste en consultas de orientación nutricional telefónica las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, sobre temas de nutrición que pudieran tener los Aliados, siempre que la orientación no sea con fines de prescripción y/o diagnóstico de algún tipo de padecimiento y será relativa a los siguientes temas:
LIMITES: Servicios ilimitados
BENEFICIARIOS: Titular y familiares (conyugue e hijos).
La cobertura es a nivel Nacional.
6.1.9. ASISTENCIA PSICOLÓGICA TELEFÓNICA
Este servicio consiste en brindar al usuario, orientación médica telefónica en un horario de lunes a viernes de 11:00 am a 8:00 pm, sobre temas psicológicos que pudieran tener los Usuarios, relativa a los siguientes temas, siempre en el entendido que esta orientación no será con fines de prescripción y/o diagnóstico de ningún tipo de padecimiento:
El número de Asistencias Psicológicas Telefónicas son ILIMITADAS
BENEFICIARIOS: Titular y familiares (conyugue e hijos).
6.1.10. AMBULANCIA A DOMICILIO POR EMERGENCIA
En caso de que el Titular sufriera una emergencia médica por accidente y/o enfermedad grave, y necesite el traslado en ambulancia terrestre a consideración del equipo médico, podrá solicitar a MEXICO ASISTENCIA, mediante llamada telefónica las 24 horas al día, los 365 días del año, el envío de la ambulancia a su domicilio y hasta el centro hospitalario más cercano. MEXICO ASISTENCIA, cubrirá el costo del servicio.
LIMITES: 2 eventos al año.
BENEFICIARIOS: Titular, Conyugue e hijos.
6.1.11. ASISTENCIA DENTAL
El objetivo de esta asistencia es gestionar el ofrecimiento, por parte de profesionales dentales, de consultas diagnósticas, limpieza dental, aplicación de flúor y radiografías periapicales sin costo alguno para el beneficiario y ahorros del más del 50% en servicios dentales.
El usuario recibe sin costo:
Adicional:
La cobertura es a nivel Nacional.
CONDICIONES DE OPERACIÓN Y/O RECLAMACIONES
TABULADORES DE PRECIOS PREFERENTES
| PREVENCIÓN | PRECIO |
| CONSULTA ORAL DETALLADA Y SERVICIO DE EMERGENICIA (DOLOR AGUDO) HORARIO NORMAL |
SIN COSTO |
| RADIOGRAFIAS NECESARIAS PARA EL DIAGNOSTICO | |
| PROFILASIS EN ADULTO (1ª cita y semestral) | |
| PROFILAXIS Y APLICACIÓN DE FLUOR MENORES DE 12 AÑOS | |
| INSTRUCCIÓN DE HIGIENE ORAL (Técnica de cepillado e información nutricional) |
| DIAGNOSTICO Y RX | PRECIO |
| CONSULTA DE EMERGENCIA (FUERA HORARIO NORMAL) | $450.00 |
| RAFIOGRAFÍA INTRAORAL OCLUSAL | $80.00 |
| RADIOGRAFÍA ALETA MORDIDA | $50.00 |
| OPERATORIA DENTAL ADULTOS | PRECIO |
| AMALGAMA | $350.00 |
| RESINA SIMPLE EN O.D ANTERIOR | $400.00 |
| RESINA COMPUESTA EN O.D ANTERIOR (más de una superficie) | $400.00 |
| RESINA SIMPLE O.D POSTERIOR (una superficie) | $400.00 |
| RESINA COMPUESTA O.D POSTERIOR (más de una superficie) | $400.00 |
| ODONTOPEDIATRIA | PRECIO |
| RESINA O AMALGAMA O.D POSTERIOR | $350.00 |
| RESINA O.D ANTERIOR | $350.00 |
| PULPOTOMIA | $450.00 |
| PULPECTOMIA | $700.00 |
| EXTRACCION | $300.00 |
| FÉRULA | $350.00 |
| SELLADOR POR O.D | $150.00 |
| CORONA METÁLICA ACERO/CROMO | $650.00 |
| CORONA ESTÉTICA | $700.00 |
| COSMÉTICA DENTAL | PRECIO |
| BLANQUEAMIENTOS ARCADA SUP O INF EN CASA | $750.00 |
| BLANQUEAMIENTO ARCADA SUP O INF DENTAL LÁSER | $900.00 |
| POSTE FIBRA VIDRIO | $900.00 |
| CARILLA DE PORCELANA O ZIRCONIO | -30% |
| CARILLA DE RESINA COMPUESTA | -30% |
| CORONA DE PORCELANA O ZIRCONIO | -30% |
| CORONA ZIRCONIO | -30% |
| INCRUSTACIÓN DE RESINA | -30% |
| INCRUSTACIÓN DE PORCELANA | -30% |
| ONLAY EN PORCELANA | -30% |
| ENDODONCIA | PRECIO |
| TRATAMIENTO DE CODUCTOS DIENTE ANTERIOR | $1,100.00 |
| TRATAMIENTO DE CONDUCTOS EN PREMOLAR | $1,600.00 |
| TRATAMIENTO EN CONDUCTOS EN MOLAR | $1,900.00 |
| RETRATAMIENTO EN DIENTE ANTERIOR | $1,800.00 |
| RETRATAMIENTO EN PREMOLAR | $2,000.00 |
| RETRATAMIENTO EN MOLAR | $2,500.00 |
| APEXIFICACIÓN (apicoformación incluye 2 citas seguimiento) | $1,500.00 |
| PERIODONCIA | PRECIO |
| IMPLANTE OSEO INTEGRADO DESDE | $7,000.00 |
| MINI IMPLANTE OSEO INTEGRADO DESDE | $4,000.00 |
| LIMPIEZA DENTAL CON ULTRASONIDO (1ª sesión) | $450.00 |
| CURETAJE GINGIVAL CERRADO POR CUADRANTE | $700.00 |
| CURETAJE GINGIVAL ABIERTO POR CUADRANTE | $1,600.00 |
| FERULIZACIÓN POR DIENTE | $300.00 |
| CIRUGÍA PERIODONTAL REPARATIVA O RESECTIVA POR CUADRANTE ( por colgajo, ósea, reposición apical, coronal o Widman) | $300.00 |
| ALARGAMIENTO CORONARIO DESDE | $850.00 |
| LAS MEMBRANAS Y HUESO TIENEN UN COSTO ADICIONAL, DE ACUERDO A LA CANTIDAD REQUERIDA |
| ORTODONCIA | PRECIO |
| MOVIMIENTO MENOR DE ORTODONCIA DENTICION ADULTA | $6,000.00 |
| TX DE ORTODONCIA INTERCEPTIVA (sin aparatos) | $2,500.00 |
| TX COMPLETO DE ORTODONCIA (dentición adulta 1 año) | $10,000.00 |
| TX COMPLETO DE ORTODONCIA (dentición adulta 2 años) | $14,500.00 |
| RETENEDOR | $450 c/u |
| PÉRDIDA DE BRACKETS Y/O BANDAS | $100.00 |
| RECEMENTADO DE BRACKETS Y/O BANDAS | $150.00 |
| APARATOLOGÍA NIÑOS (arcada inf o sup) desde | $1,300.00 |
| PROTESIS | PRECIO |
| ONLAY METALICO (si es de oro más costo metal en el momento) | -30% |
| INLAY METÁLICO (si es de oro más costo metal en el momento) | -30% |
| POSTE METÁLICO | -30% |
| GUARDA OCLUSAL | -30% |
| PROVISIONAL DE ACRILICO | -30% |
| CORONA PARA IMPLANTE OSEOINTEGRADO O ESTETICA (sin aditamento) | -30% |
| ADITAMENTOS PARA IMPLANTE O DENTATURA | -30% |
| CORONA METAL/PORCELANA | -30% |
| PRÓTESIS PARCIAL SUP O INFERIOR | -30% |
| PRÓTESIS TOTAL SUP O INFERIOR | -30% |
| PRÓTESIS INMEDIATA | -30% |
| REBASE O AJUSTE DE PRÓTESIS | -30% |
| REPARACIÓN PRÓTESIS TOTAL | -30% |
| CIRUGÍA | PRECIO |
| EXTRACCION SIMPLE | $400.00 |
| EXTRACCIÓN RESTOS RADICULARES | $450.00 |
| REMOCION DE O.D IMPACTADO EN TEJIDO BLANDO | $800.00 |
| REMOCION DE O.D PARCIALMENTE IMPACTADO EN HUESO | $1,000.00 |
| REMOCION DE O.D IMPACTADO CUBIERTO POR HUESO | $1,200.00 |
| INCISIÓN Y DRENAJE DE ABSESO INTRAORAL | $500.00 |
| BIOPSIA DE TEJIDOS ORALES DUROS (más costo laboratorio) | $700.00 |
| BIOPSIA DE TEJIDOS ORALES BLANDOS (más costo de laboratorio) | $700.00 |
| FRENILECTOMIA | $900.00 |
| APICECTOMÍA EN O.D ANTERIOR | $1,200.00 |
| APICECTOMÍA EN PREMOLAR | $1,500.00 |
| APICECTOMÍA EN MOLAR | $1,800.00 |
| ADICECTOMÍA | $1,200.00 |
*Tabla sujeta a cambios sin previo aviso
6.1.12. ASISTENCIA VISIÓN
El Titular tendrá derecho por parte del profesional dental de la Red de profesionales y técnicos a los siguientes servicios:
El Titular tendrá acceso a dos paquetes dentro de la red:
Paquete DELTA
Modelos de armazones Delta graduados con micas blancas CR-‐39 visión sencilla o bifocal flap top (Terminadas) de hasta $850.00 precio público, o a escoger lentes de contacto suaves de uso anual (No cosméticos)
Precio Delta desde $299.00 (doscientos noventa y nueve pesos 00/100 MN) IVA incluido.
Paquete GAMA PLUS
Modelos de Armazones Gama Plus graduados con micas blancas CR-‐39 visión sencilla o bifocal flap top (Terminadas)* de hasta $1,600.00 precio público.
Precio Gama Plus desde $699.00 (seiscientos noventa y nueve pesos 00/100 MN) IVA
Incluido.
* Se entiende como micas blancas CR-‐39 visión sencilla (terminadas) las micas prefabricadas terminadas al 100%, con graduación completa, las cuales abarcan las siguientes dioptrias esph +/-‐ 4 con cyl -‐2.
** Se entiende como micas bifocales flap top (terminadas) las micas prefabricadas terminadas al 100%, con graduación completa, las cuales abarcan las siguientes dioptrias esph +/-‐ 3 con add + 3.
*** Reposiciones (las que sean necesarias) pagando el precio del paquete.
EXCLUSIONES AL PROGRAMA VISION
Restricciones y conceptos no incluidos, que, en su caso, pagará por separado el Titular o su Familiar, en caso de requerirlo y conforme a condiciones:
6.1.13. Club De Descuentos
Programa de Descuentos con mayor cobertura en el País, orientado en dar amplios beneficios al Usuario entre los que se encuentran:
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO / COBERTURA
El Usuario debe descargar la APP de Beneficios y darse de ata con la información que esta le solicita, una vez con la APP descargada, el usuario procede a ubicar por distintas vías el local de preferencia para hacer uso de su descuento (por medio de geo localización, por categoría, etc.) y al llegar al local presenta la pantalla de descuento (Tarjeta Digital de Beneficios) en el local.
Garantía de Servicio que se gestiona a través de la aplicación al momento del no reconocimiento del descuento o promoción.
El número de acceso al Club De Descuentos es ILIMITADO, únicamente dentro de la República Mexicana.
6.1.14. ASISTENCIA FUNERARIA
En caso de muerte del Titular sobrevenida durante el periodo de vigencia, MEXICO ASISTENCIA, dará las asistencias que se describen a continuación en la República Mexicana y hasta por el monto total de $25,000.00. M.N. (veinticinco mil pesos y 00/100 M.N.).
Cualquier gasto adicional será a cargo del Reclamante, y en caso de que el Reclamante utilice otro Prestador de Servicios funerarios siempre y cuando se haya llamado para dar aviso del fallecimiento, MEXICO ASISTENCIA cubrirá el gasto de acuerdo a sus tabuladores, hasta un monto que en ningún caso excederá de $25,000.00 M.N (veinticinco mil pesos y 00/100 MN).
Las prestaciones relativas al servicio funerario son las que se indican a continuación:
EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA FUNERARIA.
6.2. ASISTENCIA EN VIAJE NACIONAL
6.2.1. ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE.
En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los productos farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda para conseguir la estabilización del Titular.
LIMITES: 1 evento por viaje mientras esté vigente la membresía.
MONTO: Hasta: $90,000 pesos (noventa mil pesos 00/100 MN).
BENEFICIARIOS: Titular
6.2.2. ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA POR ENFERMEDAD NO PRE EXISTENTE
En caso de enfermedad no pre existente aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los productos farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda para conseguir la estabilización del Titular; hasta el límite que establecido de acuerdo al producto contratado.
En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular y MÉXICO ASISTENCIA supervisará que la asistencia médica sea la adecuada.
El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA dará al Titular atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre el Titular y lo trasladará al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio más cercano con capacidad para atenderlo de acuerdo a la emergencia.
LIMITES: 1 evento por viaje mientras esté vigente la membresía.
MONTO: Hasta: $80,000 pesos (ochenta mil pesos 00/100 MN).
BENEFICIARIOS: Titular.
6.2.3. GASTOS MÉDICOS POR COMPLICACIONES DE EMBARAZO
En caso de que el Titular del sexo femenino que durante la vigencia de la cobertura se encuentre en estado de embarazo y requiera el apoyo de gastos durante el embarazo, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago directo al prestador por concepto de los gastos relacionados exclusivamente con el estado de embarazo en los que se incurra para el diagnóstico, consultas, tratamientos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos, gastos de enfermería, estudios de laboratorio, parto, y de los productos farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta por la cantidad de $3,000.00 (tres mil 00/100 MN).
MEXICO ASISTENCIA, podrá solicitar al Titular, toda la documentación referente a la comprobación del estado de embarazo, así como recetas y prescripciones médicas y aquella información que compruebe el estado de embarazo, para que se pueda realizar el pago al prestador de servicio de forma directa.
Para que el Titular pueda recibir el beneficio, el periodo de espera será de 30 (treinta) días naturales después del inicio de vigencia y solo aplica para las cubrir los gastos médicos relacionados a dicho estado.
Periodo de espera: Es el periodo de tiempo que debe transcurrir desde que tiene lugar la contratación del seguro hasta que se empiece a recibir el beneficio. Este será de 30 (treinta) días naturales después de la contratación y solo aplica para la cobertura de Gastos Médicos por complicaciones de embarazo.
Este Beneficio se otorga con un límite de 1 (un) solo evento durante la vigencia del programa contratado.
6.2.4. ASISTENCIA ODONTOLOGICA POR EMERGENCIA
MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y la membresía esté vigente.
Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.
LIMITES: 1 evento por viaje mientras esté vigente la membresía.
MONTO: Hasta: $1,500 pesos (mil quinientos pesos 00/100 MN).
BENEFICIARIOS: Titular.
6.2.5. MEDICAMENTOS AMBULATORIOS RECETADOS
En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Aliado y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar en el que se encuentre el Aliado lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los productos farmacéuticos prescritos por el
Médico que le asiste mientras el Aliado se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento.
LIMITES: 1 evento por viaje mientras esté vigente la membresía.
MONTO: Hasta: $3,000 pesos (tres mil pesos 00/100 MN).
BENEFICIARIOS: Titular.
6.2.6. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN O RESIDENCIA HABITUAL
En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al
Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.
LIMITES: 1 evento por viaje mientras esté vigente la membresía.
MONTO: Hasta: $70,000 pesos (setenta mil pesos 00/100 MN).
BENEFICIARIOS: Titular.
6.2.7. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO AL LUGAR DE ORIGEN O RESIDENCIA HABITUAL
En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios contratados.
MONTO: Hasta: $70,000 pesos (setenta mil pesos 00/100 MN).
BENEFICIARIOS: Titular.
6.2.8. TRASLADO DE UN FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN
En caso de hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA trasladará a un familiar directo o al cónyuge desde el lugar de la residencia habitual del Titular al lugar de hospitalización y posteriormente lo trasladará de regreso a su lugar de residencia habitual.
MÉXICO ASISTENCIA no reserva el derecho de ubicar el medio de transporte adecuado y pertinente según el lugar de origen y destino que se requiera para trasladar al familiar del Titular en cuestión.
BENEFICIARIOS: Familiar del Titular hospitalizado.
6.2.9. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN
En caso de hospitalización del Titular por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 6.2.8 anterior.
MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.
LIMITES: 1 evento por viaje mientras esté vigente la membresía.
MONTO: Hasta: 3 noches por hasta $ 1,000 por noche (mil pesos 00/100 MN).
BENEFICIARIOS: Familiar del Titular hospitalizado.
6.2.10. TRASLADO Y ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES DE 15 AÑOS
Si los menores de quince años que viajan con el Titular y por causa de un accidente o enfermedad aguda y repentina o traslado de éste, quedan desatendidos y no pudieran continuar el viaje, MÉXICO ASISTEANCIA organizará su regreso a su lugar de residencia habitual o al lugar de regreso establecido en sus boletos aéreos u otros medios de transporte originales, con una persona que los acompañe, siempre y cuando los menores puedan efectuar tal regreso con el boleto aéreo original o boletos originales de otro medio de transporte. De no ser posible lo anterior, se proveerá al menor con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se pueda llevar a cabo.
6.2.11. TRASLADO Y ACOMPAÑAMIENTO DE MAYORES DE 75 AÑOS
Si los mayores de setenta y cinco años que viajan con el Titular y por causa de un accidente o enfermedad aguda y repentina o traslado de éste, quedan desatendidos y no pudieran continuar el viaje, MÉXICO ASISTEANCIA organizará su regreso a su lugar de residencia habitual o al lugar de regreso establecido en sus boletos aéreos u otros medios de transporte originales, con una persona que los acompañe, siempre y cuando los mayores puedan efectuar tal regreso con el boleto aéreo original o boletos originales de otro medio de transporte. De no ser posible lo anterior, se proveerá al mayor con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se pueda llevar a cabo.
6.2.12 RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO, EN 1ER GRADO DE CONSANGUINIDAD
Cuando el asegurado tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo, se trasladará al asegurado a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el lugar de residencia habitual del Titular.
A efecto de que se otorgue este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).
6.2.13 GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA
MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA.
MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.
LIMITES: 1 evento por viaje mientras esté vigente la membresía.
MONTO: Hasta: 3 noches por hasta $ 1,000 por noche (mil pesos 00/100 MN).
BENEFICIARIOS: Titular.
6.2.14. LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE REGISTRADO
Se prestarán al asegurado servicios para la localización de equipaje registrado que no sea entregado en el destino y en su caso, brindará asesoría para denunciar el robo o extravío del equipaje.
6.2.15. ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO
En caso de recuperar el equipaje registrado, se otorgará el servicio para enviarlo al destino de viaje previsto por el asegurado o a su lugar de residencia habitual dentro de la República Mexicana.
6.2.16. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO
Si el Cliente sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de aerolínea comercial, MÉXICO ASISTENCIA coordinará el pago al Cliente, de la cantidad establecida según el o los productos especificados.
LIMITES: 1 evento por viaje mientras esté vigente la membresía.
MONTO: El monto máximo a reembolsar es la cantidad de $7,000 pesos (siete mil pesos).
Para proceder a realizar el pago es necesario que el Cliente suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.
Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:
Instrucciones en caso de extravío de equipaje
Disposiciones generales para devolución
Documentación necesaria
6.2.17. COMPENSACIÓN POR PEDIDA DE EQUIPAJE EN CRUCEROS (NACIONALES)
Si el Cliente sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en crucero dentro del territorio nacional, MÉXICO ASISTENCIA coordinará el pago al Cliente de la cantidad establecida según el o los productos especificados.
LIMITES: 1 evento por viaje mientras esté vigente la membresía.
MONTO: El monto máximo a reembolsar es la cantidad de $2,500 pesos (dos mil quinientos pesos).
Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:
Instrucciones en caso de extravío de equipaje
Disposiciones generales para devolución
Documentación necesaria
6.2.18. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas inmediatas, sin emitir diagnóstico ni tratamiento médico ni recetar medicamentos.
México Asistencia proporcionará Orientación sobre:
El equipo Médico de MEXICO ASISTENCIA aconsejará lo que estime oportuno y orientará a los Titulares hacia el centro hospitalario que considere más adecuado, si esto fuese necesario.
MEXICO ASISTENCIA no será, en ningún caso, responsable de las acciones u omisiones de los Titulares en cuanto al seguimiento de los asesoramientos médicos que se les preste, limitándose a responder a cuestiones planteadas por el Titular de acuerdo con la información que éste le ha proporcionado.
Cuando la consulta derive de una situación clínica de urgencia, se activarán los servicios de emergencia, o bien se dirigirá al Titular a su médico de cabecera o al especialista que corresponda.
LIMITES: Servicios ilimitados.
BENEFICIARIOS: Titular y familiares (conyugue e hijos).
6.2.19. ASISTENCIA PSICOLÓGICA TELEFÓNICA
Este servicio consiste en brindar al usuario, orientación médica telefónica en un horario de lunes a viernes de 11:00 am a 8:00 pm, sobre temas psicológicos que pudieran tener los Usuarios, relativa a los siguientes temas, siempre en el entendido que esta orientación no será con fines de prescripción y/o diagnóstico de ningún tipo de padecimiento:
LIMITES: Servicios ilimitados.
BENEFICIARIOS: Titular y familiares (conyugue e hijos).
6.2.20. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR SINIESTRO EN DOMICILIO
MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.
De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.
Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado este servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.
6.2.21. SERVICIOS ESPECIALIZADOS, DE APOYO 24 HORAS
6.2.22. ASISTENCIA LEGAL Y POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO
En caso de surgir un problema jurídico inesperado y/o tras sufrir un accidente de tránsito que no esté relacionado con cualquier actividad criminal, MÉXICO ASISTENCIA coordinará los servicios de un abogado para que apoye telefónicamente al Titular en todo lo concerniente los trámites iniciales de defensa. Sólo en caso que dicha asesoría telefónica no fuese suficiente y se requiriese imperiosamente el apoyo presencial de un abogado con el apoyo, validación y aprobación de MEXICO ASISTENCIA. MEXICO ASISTENCIA se hará cargo del pago de los honorarios que el caso genere hasta el monto establecido.
De igual manera si el Titular requiriese asistencia legal para realizar reclamos o hacer demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz del accidente, MÉXICO ASISTENCIA pondrá a su disposición un abogado que lo asesorará en la emergencia planteada, sin hacerse cargo de los honorarios del abogado que este apoyo generase.
MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo de los honorarios del abogado, tales como: multas, trámites, documentación, etc.
LIMITES: 1 evento por viaje mientras esté vigente la membresía.
MONTO: Hasta: $35,000 (treinta y cinco mil pesos 00/100 MN).
BENEFICIARIOS: Titular.
6.2.23. ASISTENCIA Y TRANSFERENCIA DE FONDOS
En caso de emergencia justificada o robo y previa disponibilidad de MÉXICO ASISTENCIA, el Titular podrá solicitar el envío de hasta $100,000.00 (cien mil pesos), cantidad enviada por parte de un familiar o conocido del Titular siempre y cuando MÉXICO ASISTENCIA reciba la totalidad del monto vía transferencia bancaria, antes de efectuar la transferencia y la entidad bancaria respectiva lo permita.
LIMITES: 1 evento por viaje mientras esté vigente la membresía.
6.2.24. ASISTENCIA Y TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA FIANZA LEGAL
En caso de emergencia justificada producto de la asesoría legal para el pago de una fianza lega y previa disponibilidad de MÉXICO ASISTENCIA, el Titular podrá solicitar el envío de hasta $100,000.00 (cien mil pesos), enviada por parte de un familiar o conocido del Titular siempre y cuando MÉXICO ASISTENCIA reciba la totalidad del monto vía transferencia bancaria, antes de efectuar la transferencia y la entidad bancaria respectiva lo permita.
LIMITES: 1 evento por viaje mientras esté vigente la membresía.
6.2.25. MUERTE ACCIDENTAL 24 HORAS
Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado durante la vigencia del viaje y dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE pagará el importe de hasta $110,000 pesos (ciento diez mil pesos) como suma asegurada a los beneficiarios designados por el asegurado, a falta de dicha designación será: el cónyuge, a falta de éste a los hijos del asegurado mayores de edad, a falta de éstos los padres y a falta de cualquiera de los anteriores a la sucesión legal del asegurado. La edad de aceptación de esta cobertura es de 12 a 75 años.
A continuación, se enlistan los requisitos indispensables para la reclamación de los siniestros:
En caso de Muerte accidental:
La cobertura es a nivel Nacional.
EXCLUSIONES GENERALES.
Condiciones Particulares para la Asistencia en Viajes Nacionales
6.3. SEGUROS
6.3.1. MUERTE ACCIDENTAL 24 HORAS
Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado durante la vigencia de la póliza y dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE pagará el importe según la suma asegurada contratada a los beneficiarios designados por el asegurado, a falta de dicha designación será: el cónyuge, a falta de éste a los hijos del asegurado mayores de edad, a falta de éstos los padres y a falta de cualquiera de los anteriores a la sucesión legal del asegurado. La edad de aceptación de esta cobertura es de 12 a 70 años.
A continuación, se enlistan los requisitos indispensables para la reclamación de los siniestros:
En caso de Muerte accidental:
La cobertura es a nivel Nacional.
6.3.2. PERDIDAS ORGANICAS POR ACCIDENTE ESC. A
En caso de que el asegurado, con motivo directo de un accidente ocurrido en la vigencia de la póliza y dentro de los noventa días naturales a la fecha del mismo, sufriera cualesquiera de las pérdidas orgánicas enumeradas en este inciso, MAPFRE pagará al asegurado el porcentaje de la suma asegurada contratada establecida de acuerdo a la escala contratada, sin que en ninguno de los casos se exceda la totalidad de la suma asegurada contratada ya sea en uno o varios eventos.
| Pérdida de: | % Indemnización |
| Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% |
| Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100% |
| Una mano y un pie | 100% |
| Una mano o un pie | 50% |
| La vista de un ojo | 30% |
| El pulgar de cualquier mano | 15% |
| El índice de cualquier mano | 10% |
Principales Exclusiones:
Este seguro no ampara y por consiguiente la indemnización no será pagada como consecuencia de:
A continuación, se enlistan los requisitos indispensables para la reclamación de los siniestros:
En caso de Pérdidas orgánicas por accidente:
6.3.3. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
En caso de que el titular sufriera una emergencia médica por accidente en donde requiriese la atención médica en una entidad Hospitalaria, habiendo previamente llamado a México Asistencia para la primera atención y direccionamiento a la entidad hospitalaria correspondiente, México Asistencia se encargará de los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los productos farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda para conseguir la estabilización del titular hasta el límite contratado de los gastos facturados por la entidad médica que deben ser cubiertos por el cliente.
En caso de que el titular esté imposibilitado para realizar la solicitud de esta cobertura, tendrá hasta 5 días naturales para realizar el reporte y poder iniciar la gestión de reembolso correspondiente hasta el tope establecido. Los documentos que se deben contemplar para la gestión de la cobertura son:
6.3.4. INFARTO MIOCARDIO
Consiste en la muerte de una parte del músculo del miocardio como consecuencia de un aporte sanguíneo deficiente a la zona respectiva. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por una hospitalización debida a síntomas urgentes de un infarto al miocardio, asociado a cambios relevantes en el electrocardiograma (ECG) y aumento en las enzimas cardiacas por sobre valores normales de laboratorio.
Infarto al miocardio: Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le diagnóstico infarto al miocardio, MAPFRE pagará la suma asegurada contratada para este beneficio, siempre y cuando, sus primeras manifestaciones o primer gasto médico para diagnóstico o tratamiento, se presenten después del periodo de espera establecido. Para efectos de esta cobertura, se entenderá como infarto al miocardio, la muerte de una parte del músculo del miocardio como consecuencia de un aporte sanguíneo deficiente a la zona respectiva. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por una hospitalización debida a síntomas urgentes de un infarto al miocardio, asociado a cambios relevantes en el electrocardiograma (ECG) y aumento en las enzimas cardiacas por sobre valores normales de laboratorio. El periodo de espera es de noventa días, en caso de contar con vigencia mensual se deberá de contar con los recibos de las vigencias continuas y solo se pagará un evento en la vida del asegurado.
Información para presentar reclamaciones y pago de siniestros
En caso de reclamación para el pago de siniestros, se deberá dar aviso por escrito a MAPFRE México, S.A. dentro de los cinco días siguientes a la fecha de conocimiento de los hechos que dieron origen a tal reclamación, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darse tan pronto cese uno u otro.
MAPFRE México, S.A. tendrá el derecho de exigir al reclamante, toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales se puedan determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
En toda reclamación, el contratante, asegurado y/o beneficiario, según corresponda, deberá comprobar a MAPFRE México, S.A. la realización del siniestro, debiendo presentar las formas de reclamación que para tal efecto se les proporcionen debidamente requisitadas, así como los documentos que correspondan.
Las reclamaciones que resulten procedentes, serán liquidadas en el curso de los 15 días siguientes a la fecha en que MAPFRE México, S.A. haya recibido toda la documentación que le permita conocer el fundamento de la reclamación.
Toda indemnización será pagada al contratante, asegurado o beneficiario designado, según corresponda.